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Protocolo de uso: LIMPIEZA PROFUNDA con RASS 32

martes, 09 junio 2020 by Alltec Bio

Al momento de limpiar una pulverizadora, no sólo es importante utilizar un producto que sea diseñado específicamente para la limpieza de estos equipos sino que es importante seguir el protocolo de uso del producto.

Protocolo de uso “LIMPIEZA PROFUNDA” de equipo pulverizador con RASS 32;

1- Retirar todos los filtros (principal, de línea, de picos), todas las boquillas y colocarlos en un balde con mitad de agua y agregando 50 cm3 de Rass 32 (aproximadamente el contenido de 5 tapas de la botella). Revolver para facilitar su homogenización y luego dejarlo reposar mientras se lava el resto de la máquina.

Colocar filtros, picos, y otros elementos del circuito en un balde con RASS 32.

2- Agregar los 950 cm3 restantes de la botella, bañando las paredes internas del tanque del equipo pulverizador.

3- Agregar entre 500 y 1000 litros de agua limpia (aprox/ 1/3 de la capacidad del tanque), haciéndolo desde la boca del tanque y a presión, para que se forme la mayor cantidad de espuma posible y cubra con la misma todo el interior, (es la espuma la que va a aflojar y hacer la tarea de limpieza en las paredes del mismo). De ser posible poner en marcha los agitadores para incrementar la turbulencia y formación de espumas. Es necesario que la espuma cubra todo el interior del tanque. Una vez que se llena el tanque de espumas dejar reposar un tiempo hasta que se baje la misma.

Generar la mayor cantidad de espuma posible.

4- Mientras reposa el líquido y la espuma en el interior del tanque, hacer circular el fluido por el circuito, como si se estaría aplicando por unos minutos, para que se llene toda la línea con este producto, luego dejar reposar la línea con el producto en su interior.

Hacer circular el fluido por el circuito, como si estaríamos aplicando.

5- Al bajarse la espuma del interior del tanque, se recomienda accionar nuevamente los agitadores, con la misma agua con Rass 32 que tiene el tanque, para que vuelva a completarse su interior con espumas, y luego dejar salir fluido por la línea de aplicación por unos 2 minutos para renovar el fluido en toda la cañería.

6- La operación, de agitación para la formación de espumas con la misma agua con Rass 32 que tiene el tanque y circularlo luego por la línea de aplicación por 2 minutos, debe repetirse por lo menos 3 veces como se indicaría en un triple lavado.

7- Dejar reposar el líquido por lo menos de 4 a 6 horas, o bien hasta la mañana siguiente.

8- Retirar todo el líquido haciéndolo circular “por secciones” de la línea de aplicación retirando las punteras para que arrastre residuos e impurezas. Enjuagar el equipo 2 o 3 veces con agua limpia haciéndolo circular por la línea de aplicación. Limpiar y enjuagar los elementos del balde y armar el equipo.

Retirar las punteras para arrastrar residuos e impurezas.

Rass 32 se puede usar en hidrolavadoras (con agua fría o caliente).
Rass 32 está indicado y recomendado, para lavado de exteriores de maquinas, vehículos, aviones, etc. Está formulado a base de alcoholes, no daña la pintura y no es corrosivo, no tiene mal olor y no reseca mangueras ni gomas de las maquinarias.

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Agroquímicos; proyecto de ley para regular la venta y la identificación del usuario final

jueves, 12 abril 2018 by Alltec Bio

Con el objeto de regular el uso, almacenamiento, comercialización y prescripción de agroquímicos, diputados del Bloque Cambiemos  presentaron un proyecto de ley que busca establecer  la trazabilidad de los productos fitosanitarios fijando presupuestos mínimos de protección ambiental .

Entre los fundamentos, el proyecto menciona que “para lograr que el crecimiento económico sea compatible con el respeto al medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales, se requiere una legislación moderna que contemple las nuevas tendencias mundiales de utilización responsable de agroquímicos y plaguicidas”.

Concretamente, lo que se busca es el control de la venta y la identificación del usuario final de estos productos.

De acuerdo a la propuesta presentada “quedan sujetos a la aplicación de la ley: todo establecimiento agropecuario y/o agroindustrial en que se apliquen productos agroquímicos; los que fabriquen y/o almacenen; también los establecimientos y bienes muebles involucrados en el transporte de los mismos; lo establecimientos para su importación, o comercialización mayorista y minorista; las empresas que presten servicios de almacenamiento y aplicación por cuenta de terceros y cuenta propia y todo usuario que aplique productos agroquímicos, cualquiera sea la modalidad y/o finalidad”.

La autoridad de aplicación será el  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria  (SeNaSA).

El proyecto también establece que “las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, comercialización, distribución, aplicación por cuenta de terceros, exhibición, eliminación de desechos y residuos de agroquímicos tienen la obligación de contar con la dirección técnica de profesionales especializados en la materia”.

Además, se exigirá que las empresas registrantes que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen y/o transporten productos fitosanitarios, declaren ante el SENASA los volúmenes trimestrales de ventas, especificando: clase toxicológica, desglosado por producto según su uso y el volumen del envase que los contiene.

También se dispone que quienes “se dediquen al comercio minorista de agroquímicos, deben comunicar mensualmente, a través de un programa informático elaborado por el SENASA todos los movimientos de compra y venta efectuados, en relación a los productos que respondan a las Clases Toxicológicas I a y I b (Banda Roja)”.

Y en cuanto a quienes se dediquen a la prestación de servicios agropecuarios, el proyecto establece que deberán  contar con un Libro foliado de Registro de Aplicaciones, el cual será sellado y firmado por el SeNaSA.

Por otro lado,  el proyecto de ley señala que “quedan autorizados para la venta sin receta todos los productos clasificados como clase toxicológica IV (banda verde), sean de uso agrícola y de línea jardín, y domisanitarios”.

Mientras que “los agroquímicos y domisanitarios de banda azul, amarilla y roja sólo podrán ser comercializados bajo receta agronómica emitida por profesionales matriculados y habilitados por la autoridad provincial y acorde a las actividades reservadas al título académico”.

Fuente: Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba.

AgroquímicosfitosanitariosSENASA
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Se reglamentó la ley de gestión de envases vacíos de fitosanitarios

miércoles, 21 febrero 2018 by Alltec Bio

En esta ley “se detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión establecido por la misma a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos”.

Asimismo, se establecen y detallan las condiciones mínimas de construcción y locación tanto de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios, “ya que resulta primordial la protección de la salud y el ambiente”.

También se determina el funcionamiento del sistema único de trazabilidad previsto por esta ley.

Según la reglamentación, el usuario en el momento del traslado de los envases vacíos de fitosanitarios al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá separarlos de conformidad con los tipos de envases establecidos en el artículo 7 de la ley, es decir, los envases vacíos que pueden ser sometidos a la reducción de residuos y los que no. “En ningún momento deberán mezclarse envases de distinto tipo”, dice la norma.

El Senasa podrá dictar normas para los productos que se puedan reutilizar.

Para los CAT, que deberán ser avalados por las autoridades, deberán “estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña”, “ubicarse respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreación”, “encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable”, “estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje hacia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse. Estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad”, entre otros puntos.

En la reglamentación se establece que Agroindustria tiene competencia para capacitar a los operadores y también colaborar en el control y fiscalización en materia de seguridad y salubridad. En tanto, compete al ministerio de Ambiente controlar la trazabilidad del CAT a un operador y, entre otros puntos, implementar un proceso que garantice el libre tránsito entre jurisdicciones.

En la norma se establece que se realice un informe anual sobre el movimiento en los CAT y hasta de los volúmenes de envases vacíos recuperados en los centros de acopios y su destino.

Según la normativa, “el sitio de almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia del usuario o de los aplicadores deberá estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal”. Además, precisa que aquellos productos que no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos, deberán ser declarados como tales en el sistema de trazabilidad.

 

AgroquímicosfitosanitariosLey de Envases Vacíos
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No hay que demonizar a los fitosanitarios sino a la mala praxis.

lunes, 20 noviembre 2017 by Alltec Bio

El especialista en aplicación de fitosanitarios del Instituto de Ingeniería Rural del Inta Castelar, Ramiro Cid, consideró que “no hay que demonizar a los insumos sino, más bien, a la mala praxis”, porque “bien empleados”, los agroquímicos “son una herramienta fantástica”.

Por su parte, Luis Carrancio, dijo que: “en la actualidad hay dos paradigmas antagónicos que versan sobre la agricultura: la que defiende una producción dependiente de insumos, pero con buenas prácticas; y la que sostiene que se pueden generar alimentos prescindiendo de los fitosanitarios, de un modo “agroecológico”.

“Resulta muy difícil romper con el sistema para volcarse a la agroecología cuando triplica las horas de trabajo y hace menos rentable la productividad de un campo”, reconoció Carrancio. Y allí fue que intervino Cid y agregó: “No hay que demonizar a los insumos sino, más bien, a la mala praxis”.

Pros y contras

Para Cid, una de las falencias que hacen que el uso de agroquímicos esté tan cuestionado es que “los productores no tienen la obligatoriedad de cumplimentar ciertos requisitos en pos de una certificación, lo que se suma a una baja oferta de operarios capacitados. A su vez, hay gente desaprensiva y sin responsabilidad social”.

Carrancio fue más contundente y aseguró que “existe una ética ausente que prioriza la rentabilidad por sobre el ambiente. Hay un gran desconocimiento que aleja a los productores de las buenas prácticas”.

Ambos especialistas coincidieron en la importancia de “estar capacitados y tener responsabilidad social”, al tiempo de contar con personal matriculado, equipos verificados y registrados en las provincias para cumplimentar con las pautas mínimas de seguridad y reducir al máximo los riesgos.

“Es fundamental tomar conciencia que los fitosanitarios bien empleados son una herramienta fantástica, pero si las cosas se hacen mal se puede ocasionar mucho daño”, subrayó Cid.

En este punto, Carrancio señaló que, entre las consultas más recurrentes de los productores, se destaca la incertidumbre sobre el grado de toxicidad de los productos. “Ante esto, desde Inta sólo podemos dar respuesta sobre la toxicidad aguda de los productos, pero sobre la crónica –causada por pequeñas dosis a lo largo del tiempo–, no tenemos información dado que no está estandarizada la clasificación universal”.

De todos modos, Cid recordó que “todos los alimentos que consumimos, en algún momento del proceso productivo, necesitaron, para desarrollarse, agroquímicos, incluso en la ganadería” y; sin embargo, la esperanza de vida es, cada vez, mayor. Es decir, no hay asociado un riesgo directo de los fitosanitarios con la salud.

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Sigue pendiente la legislación del uso de agroquímicos

miércoles, 15 noviembre 2017 by Alltec Bio

En el marco del primer Congreso Nacional de Fitosanitarios organizado por la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) se dio una puesta en común sobre el estado actual de la legislación y los desafíos a futuro.

En Argentina, la Ley nacional de envases se promulgó en octubre de 2016 pero aún falta su reglamentación. Landgraf destacó algunos de los puntos que promueve Casafe para la implementación de esta ley.

“La responsabilidad es compartida por todos los actores, pero la responsabilidad principal la tiene el registrante del producto”, afirmó.

Luego enumeró: “Se establece un sistema de trazabilidad. Se eliminan las trabas de interjurisdiccionalidad y se establece un sistema de gestión para los envases”.

Según su descripción, se establecerán centros de acopio transitorios que recibirán todo tipo de envases para luego clasificarlos según su tipo y facilitar su reciclado y vuelta al sistema.

“El cambio de paradigma y comportamiento que deberá hacer el productor es uno de los principales desafíos. Será su responsabilidad el triple lavado de los envases y el transporte a los centros de acopio”, destacó Landgraf.

De esta manera, con idas y vueltas y con mucho trabajo por delante, los actores implicados en la distribución y utilización de productos fitosanitarios buscan una solución para un problema que afecta a toda la producción agropecuaria y a la sociedad.

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Ordenanza modelo para aplicaciones periurbanas.

lunes, 10 abril 2017 by Alltec Bio

La Red de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), integrada por Bolsas de Cereales, organismos públicos y entidades privadas vinculadas al sector agropecuario; lanzó un documento denominado “Recomendaciones para normativas de departamentos, municipios y partidos que regulen sobre aplicaciones de productos fitosanitarios”.

Se trata de un modelo de ordenanza para que las autoridades locales puedan tomar como base a la hora de sancionar sus propias normativas para regular el manejo y aplicación de agroquímicos en las zonas periurbanas.

Esta iniciativa tiene por objetivo compatibilizar el cuidado de la salud y ambiente con la producción agropecuaria y agroindustrial.

Este cuerpo de recomendaciones contempla las responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en el manejo y la aplicación de productos fitosanitarios; además, sugiere sanciones para aquellos que no cumplan lo establecido y atenten contra el bienestar de la sociedad.

Descarga el PDF con todas las recomendaciones en ➡ Recomendaciones para Aplicaciones Periurbanas

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